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En Concurso Acreedores Valencia, entendemos que las deudas impagas puedan ser obstáculo para la viabilidad de tu negocio. A veces, la mejor solución es liberar a tu empresa de aquellas obligaciones que no se pueden cumplir. Es ahí donde entran en juego la Ley de Segunda Oportunidad y el mecanismo de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, también llamado «EPI»: ¡la clave para empezar de nuevo sin la carga de las deudas impagas!
La ley de la Segunda Oportunidad tiene la función de facilitar un nuevo inicio, libre de deudas para los particulares, autónomos y empresarios que no pueden hacer frente a sus deudas (tarjetas de créditos, seguridad social, proveedores, hipotecas, alquileres, préstamos personales, etc…), para permitirles reestructurar o cancelar sus deudas a las que no puede hacer frente.
Tras el procedimiento concursal, de fundamental importancia es el concepto de «Exoneración del Pasivo Insatisfecho», que consiste precisamente en la obtención de la exención del pago de los importes que no ha sido posible satisfacer tras la aplicación de los mecanismos previstos en la Ley de Segunda Oportunidad.
Este mecanismo, regulado por la normativa concursal, permite:
Para particulares, la Segunda Oportunidad es la vía para salir de situaciones de sobreendeudamiento que han comprometido su estabilidad económica y personal. Nuestro despacho ofrece:
Los autónomos, al igual que los particulares, pueden beneficiarse de la Segunda Oportunidad para superar situaciones de crisis derivadas del sobreendeudamiento. En Concurso Acreedores Valencia nos especializamos en:
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es un procedimiento, previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal, que permite a una persona o empresa liberarse de las deudas que no han podido ser pagadas tras un concurso de acreedores. Este beneficio tiene como objetivo ofrecer una segunda oportunidad a aquellas empresas o autónomos que, a pesar de haber intentado cumplir con sus obligaciones, no han podido satisfacer la totalidad de sus deudas.
De hecho, se considera que la exoneración del pasivo insatisfecho es una excepción a la regla general por lo cual el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones.
La EPI está reservada únicamente para las personas físicas, incluyéndose particulares, empresarios y autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia.
Se prevé básicamente en casos de reestructuración empresarial o concursos de acreedores donde haya demostrado que el esfuerzo por pagar las deudas ha sido honesto, pero las circunstancias económicas no han permitido el pago del total de las deudas. En otras palabras: la buena fe del deudor es un requisito esencial.
La ley concursal a este propósito establece unas limitaciones a la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho, en los que se entiende que no hay buena fe del deudor. A título de ejemplo podemos mencionar los casos de:
Liberación de Deudas Impagas: Una vez concedida la EPI, las deudas que no se pudieron satisfacer quedan exentas, lo que permite que la empresa comience de nuevo con una base financiera más limpia.
En Concurso Acreedores Valencia, contamos con un equipo de sólida experiencia en la gestión de concursos de acreedores y la tramitación del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. Nos hemos especializado en tramitación de concursos, Ley de Segunda Oportunidad y EPI.
Nuestro personal te guiará en cada paso del proceso para asegurar que aproveches todas las oportunidades que la ley pone a tu disposición para limpiar tu historial financiero y comenzar de nuevo.
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